El Gobierno bonaerense resolvió que las empresas que brindan el servicio de energía eléctrica no podrán realizar cortes de luz a los sectores vulnerables. La medida es el marco de la segunda ola de coronavirus y dispuesta como alivio para en medio de las restricciones por la emergencia sanitaria. La disposición se implementará a través del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y estableció que las distribuidoras del servicio eléctrico "no podrán, en el contexto de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional, disponer de la suspensión o el corte del suministro de energía eléctrica en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020". ¿A qué usuarios no les podrán realizar cortes de luz por falta de pago? Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844). Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza. ¿Quiénes no son alcanzados por la medida que prohíbe cortes de luz? Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria. De este modo, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos facultó al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) a determinar las pautas y condiciones para la implementación de las medidas adoptadas.