Sociedad

El Intendente anunció el uso Obligatorio de tapaboca en todo el Partido de Salto

El nuevo Decreto emitido este lunes 13 por la mañana establece la obligatoriedad de utilización de barbijos, protectores faciales o tapaboca, para la circulación en la vía pública y en el interior de los establecimientos de atención al público. Por otro lado, se redujo el horario de los comercios habilitados. Podrán atender al público hasta las 17:00 horas. 

  • 13/04/2020 • 11:25

De la Redacción, por Salto Hoy

 

Salto se suma a la lista de municipios e inclusive provincias que establece la obligatoriedad de usar protectores faciales para circular en la vía pública.

 

Este lunes 13, el intendente Ricardo Alessandro informó en conferencia de prensa que se establece “la obligatoriedad de utilización de barbijos, protectores faciales o tapaboca, para la circulación en la vía pública y en el interior de los establecimientos comerciales y de servicios que se encuentren realizando atención al público en la ciudad y el Partido de Salto. 

 

De esta forma se confirma y oficializa lo que se comentaba entre pasillos del Municipio, con el único objetivo de hacerle frente al Covid-19.

 

“Se establece el uso obligatorio de barbijos y/o tapa bocas y/o mascarilla facial para circular por todo el Partido de Salto", dice el Decreto.

 

 

Durante la rueda de prensa que tuvo lugar en el Salón Blanco, y en la que además del Jefe Comunal participaron Camilo Alessandro, Secretario General; Alberto Pérez, Secretario de Gobierno y Marcelo Byene, Sec. de Seguridad, también oficializó la reducción del horario comercial. 

 

"Horario de cierre para atención al público de establecimientos comerciales: 17:00 hs", estipula el Decreto, al tiempo que recomienda "a los diferentes rubros habilitados, a realizar su actividad comercial en horario corrido". 

 

Se adicionan los siguientes rubros habilitados para prestar servicios:

 

• Gomerías.

 

• Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, bicicletas y motocicletas.

 

• Podrán circular aquellas personas con discapacidad y trastornos del espectro autista para realizar breves salidas junto con un familiar o acompañante terapéutico.

 

• Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo del espectro autista.

 

• Los Bancos prestarán sus servicios mediante el sistema de turnos previamente establecidos.

 

• Por otro lado, los rubros que mencionaremos a continuación podrán retomar su actividad mediante el servicio de delivery, sin atención al público.

 

• Librerías. 

 

• Casas de venta de Insumos informáticos.

 

• Casas de venta de electrodomésticos.

 

• Aseguradoras.

 

Todas las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19. Compartimos el link para acceder a la tramitación del mismo: https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/

 

-Los comercios habilitados que permitan el ingreso de ciudadanos a su interior, deberán continuar respetando la distancia de un metro cuadrado entre ellas y la cantidad de personas (máximo 10) dentro del local.

 

Todas las decisiones tomadas son medidas de protección como forma de preservar nuestra salud. Apelamos a la responsabilidad social de todos nuestros vecinos y vecinas.