Economía

AFIP: qué contribuyentes podrán adherir a la Moratoria 2020

Los contribuyentes cumplidores tendrán plazo para obtener este beneficio hasta el 15 de diciembre, según informó la AFIP oficialmente.

  • 04/12/2020 • 17:51

Los contribuyentes cumplidores en la Moratoria 2020 tendrán plazo hasta el martes 15 de diciembre para adherir a los beneficios otorgados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a partir de la decisión del organismo de prorrogar el plazo original que venció el lunes último.

De esta manera, así como lo hizo con el plan de facilidades de pago de deudas impositivas, previsionales y aduaneras, la AFIP también extendió el plazo de adhesión para contribuyentes cumplidores, del 30 de noviembre último al 15 de diciembre próximo, a través de la Resolución General 4873/2020 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP, y estos contemplan la exención para monotributistas, una deducción especial del impuesto a las Gananciaspara los autónomos y un mecanismo de amortización acelerada de inversiones para micro y pequeñas empresas, entre otras cuestiones.

Monotributistas

• La del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021, y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500.

• El beneficio varía de acuerdo con cada categoría de los monotributistas, y así, en la A y B de pequeños contribuyentes se los eximen en los períodos fiscales enero a junio de 2021; para las C y D se exime 5 cuotas, de enero a mayo de 2021; y en los casos E y F abarca 4 cuotas, de enero a abril 2021.

• Para los monotributistas de las categorías G y H se eximen 3 cuotas, de enero a marzo de 2021; y para las I, J y K, 2 cuotas, enero y febrero de 2021.

Ganancias

• El beneficio en Ganancias se aplica a la declaración jurada correspondiente a 2020 para personas humanas y sucesiones indivisas.

• La AFIP precisó que "podrán deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. Están exceptuados quienes ocupen cargos públicos, los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia y quienes estén jubilados".

Pymes

• Las micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

 

Moratoria ampliada

La adhesión a la moratoria ampliada alcanzó hasta fin de noviembre un porcentaje del 72% del total de la deuda en los sistemas del organismo, precisó la titular AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

"Tenemos un porcentaje del 72% del total de la deuda, 78% de pequeñas y medianas empresas y el resto de grandes empresas", dijo la funcionaria, quien agregó que "20% de las empresas son del sector industrial", lo que corresponde a la regularización de deudas por $ 76.000 millones.

Marcó del Pont destacó que este nivel "superó las expectativas", al punto que fue necesario su prórroga por 15 días a pedido de las empresas.

"Los contribuyentes que regularizaron obligaciones accedieron a una quita promedio del 34% de sus deudas. Esto supone un esfuerzo fiscal de $ 133.000 millones", añadió la titular de AFIP.

Por su parte, la AFIP precisó que desde que se habilitó a mediados de setiembre la adhesión a la ampliación de la Moratoria 2020, se generaron más de 660.000 planes.

Los datos preliminares muestran que los contribuyentes regularizaron deudas por un monto superior a los $ 390.000 millones.

A mediados de agosto de este año, y como consecuencia de la pandemia, el Congreso aprobó la Ley 27.562 de extensión de la moratoria establecida a fines de 2019 por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

La ampliación incluyó las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio de este año, cuando en la moratoria original era hasta el 30 de noviembre de 2019.

También amplió su alcance a todo el universo de empresas, en lugar de beneficiar sólo a las pequeñas y medianas, como lo fijaba la primera ley.

La ampliación estableció en un primer momento como plazo para adherir hasta el 31 de octubre último, el cual se prorrogó primero hasta el 30 de noviembre, y el martes último se prolongó por dos semanas más.