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La Justicia porteña ordenó abrir las escuelas en la Ciudad de Buenos Aires: Qué dice el fallo

Pese a la segunda ola de coronavirus y las advertencias del gobierno nacional, el Tribunal de Apelaciones ordenó a la Ciudad de Buenos Aires garantizar las clases presenciales.

  • 18/04/2021 • 21:41

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires falló hoy a favor de la presencialidad de las clases en el distrito, al pronunciarse sobre una presentación hecha por organizaciones de docentes contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Gobierno nacional que establece la suspensión de la actividad por 15 días en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) para contener la segunda ola de coronavirus.

El tribunal resolvió "hacer lugar a la queja interpuesta y en consecuencia admitir el recurso de apelación; disponer la suspensión de lo dispuesto en el artículo 2°, párrafo tercero, del DNU y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que en el marco de su autonomía y competencias propias disponga la continuidad de la presencialidad de las clases en el ámbito del territorio de la Ciudad de Buenos Aires".

La Cámara de Apelaciones está compuesta por los jueces Marcelo López Alfonsín, Laura Alejandra Perugini y Nieves Macchiavelli.

“La ley nacional de educación N° 26.206 establece en su artículo 4 que ‘el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias’. (el destacado no es original). Asimismo, dispone que, si bien el Estado nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento, debe respetar las particularidades provinciales y locales".

Según el fallo "resulta evidente, en este estado inicial del proceso, que lo atinente a la prestación de la educación inicial, primaria y secundaria en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es una competencia netamente local, cuya regulación le compete a la Ciudad y no al Estado Nacional. Lo contrario, implicaría vulnerar la autonomía local, con grave afectación del sistema republicano de Gobierno”.